DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA que por cuanto el adolescente omitida, deberá cumplir UN (01) años Y SEIS (06) MESES, mas el abono preventivo le resta por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS FINALIZANDO LA SANCION EN FECHA 08-11-2009, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA (03-09-2008) de Privación de Libertad como sanción definitiva. Se acuerda notificar a las partes para la imposición del presente Auto Fundado, en fecha día_03-09-2008, a las diez de la mañana (10:00am). Líbrese boleta de traslado.
Se fija como fecha el 03-03-2009, para la revisión de la medida.
Decisiones éstas que este Tribunal en funciones de Ejecución toma en atención a los artículos antes mencionados en el cuerpo del pr.....