DISPOSITIVA
Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: se declara SIN LUGAR la Oposición a la admisión de las pruebas documentales, contenidas en el escrito libelar promovido por la parte actora específicamente al documento de propiedad inscrito en el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Acosta, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el N° 2015.2100, asiento registral 4, del inmueble matriculado con el N° 432.18.22.1.770 correspondiente al folio real del libro del año 2015, y los estados de cuenta de los Bancos Sofitasa y Banesco, e interpuesta por la parte demandada a través de su apoderado judicial el Abogado Frank Enrique Guerrero Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....