este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el profesional del derecho FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, en su carácter de defensor judicial designado en la presente causa para representar a la parte demandada, ciudadana ANNY MARGARETHE SCHON BECERRA, plenamente identificada en autos. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO de conformidad con los dispositivos legales 140A del Código Civil, 40 y 42 del Código de Procedimiento Civil, para conocer y decidir la demanda que por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentó el ciudadano FRANCISCO JAVIER AVENDAÑO MORENO, plenamente identificado en autos, .....