Vista la transacción celebrada en fecha 26 de junio del presente año, entre los demandados ciudadanos MARTHA ECHEVERRÍA, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.345.778, domiciliada en el Municipio Andrés Bello del estado Táchira, y DOUGLAS RAFAEL TORRES VERDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.041.546, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219, y por la parte demandante la abogada en ejercicio MARÍA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.092, con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ORLANDO EMILIO NIETO LARA y ELSA DORIS RINCÓN DE NIETO, venezolanos, cónyuges, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.327.064, V-3.008.330, respectivamente; observando esta operadora de justicia que d.....