Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención formulada por la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA VILLAMIZAR CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.880.375, en contra del ciudadano: OCHOA MORENO GERSON ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-19.034.146, en beneficio de sus hijos JUAN DAVID y NORKYS GABRIELA OCHOA VILLAMIZAR.
SEGUNDO: Este Tribunal fija la Obligación de Manutención, en la cantidad de SEISICENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, en relación a las cuotas extras de los meses de agosto y diciembre de cada año se aumentan a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 1.200,oo) cada una; en relación a los gastos médicos y de medicinas, los .....