, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos: ANA JOVITA CÁRDENAS de VIVAS, JESUS MANUEL VIVAS CÁRDENAS y YELITZA MARTHA VIANESSA VIVAS CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, viuda y solteros en su orden, titulares de las cédula de identidad Nos. V-4.210.853, V-14.941.155 y V-18.879.644, en su orden, con domicilio en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano JESUS ENRIQUE VIVAS PRADA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-5.325.260, en su carácter de esposa la primera e hijos. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese co.....