este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser concedida la solicitud en cuanto a la obtención del pasaporte. Y Así se Decide expresamente. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, interpuesta por la ciudadana PEREIRA ARAQUE YENY CAROLINA. En consecuencia, se Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente al ciudadano antes mencionado, en su carácter de progenitor y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, para que tramite por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME), el pasaporte de su hija, todo de conformidad con lo.....