este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: En virtud de la verificación del efectivo cumplimiento de la condición acordada con motivo del acuerdo Reparatorio, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSUE DAVID MOROS PUENTES, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 07-04-1948, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-3.430.653, domiciliado en Quinta las Mercedes, El Diamante, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el art.....