DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por el Abogado en Ejercicio WILLIAM JOSE CALDERON GONZALEZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL ABREU MARQUEZ, en contra de la ciudadana MARYOLY VALERA MORA, por DESALOJO, y en consecuencia se condena a la demandada a PRIMERO: pagarle al accionante la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400.000,oo) por concepto de cánones de arrendamientos correspondientes a les meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2003, vencidos y no pagados por la Arrendataria, a razón de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000.oo) mensuales. SEGUNDO: A entregarle el inmueble objeto del contrato de arrendamiento e.....