TERCERO: CONDENA al acusado APONTE RUEDA PEDRO GREGORIO, Venezolano, nacido el 20.03.85, natural de Caracas, distrito Capital, titular de la cedula N° V-16.983.371, profesión un oficio chofer, residenciado san josecito, barrio los andes, calle 1, casa numero 20-60, estado Táchira, teléfono 0414-7245260, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO , previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, con el agravante genérica del articulo 217 del Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio Armando Joel Mendoza Trejo (occiso), a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se exonera al acusado APONTE RUEDA PEDRO GREGORIO, del pago de las costas procesal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 254 Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE MANTIENE .....