Con base a las razones expresadas, este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la parte in fine del artículo 2 y 58 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 37 de la Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos, acuerda el traslado del penado Jhon Freddy Galvis Herrera, quien es colombiano, nacido el 10.03.1969, de 34 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Carrera Quinta, N° 36-31, ciudad Pereira, Departamento Risaralta, Colombia, titular de la cédula de identidad N° 10.137.309, condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.