En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ELIA DEL SOCORRO MENDEZ BLANCO, asistida por el abogado JOSE LAUREANO URBINA MARTINEZ, contra el auto del 4 de junio de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual corre inserto a los folios 15, 16 y 17 de la II pieza del expediente N° 21.143 de la nomenclatura de ese tribunal.
Si transcurrido tres días de despacho a partir de la presente fecha, el accionante no ejerce recurso de apelación, se ordenará el archivo del expediente, en virtud de la sentencia de fecha 22 de junio de 2005, de.....