Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano TITO EDUARDO ESPARRAGOZA HERRERA, asistido por el abogado MANUEL FELIPE DUARTE ABRAHAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.052, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Primero (1°) con Competencia en Materia Inquilinaria Nacional, contra los ciudadanos BERTHA ELENI RIVAS ALFONSO y PEDRO ROMUALDO PUPILLO CEBALLOS, todos ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Dada la naturaleza jurídica de la presente decisión se exime de costas a las partes.