Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión de Flagrancia de los imputados RAFAEL ANGEL CARRILLO MARIN y URIANH EMERSON CUEVAS VILLAROEL, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se comparte la precalificación hecha por el Fiscal del Ministerio del delito de RAFAEL ANGEL CARRILLO MARIN y URIANH EMERSON CUEVAS VILLAREAL, a quien identificó plenamente, por la precalificación del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, para ambos imputados, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, también en contra del ciudadano RAFAEL ANGEL CARRILLO MARIN, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
TER.....