por tanto se declara flagrante la aprehensión por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 219 del Código Penal; no obstante se acuerda que el proceso siga los tramites del procedimiento ordinario; toda vez que existe concurrencia de adultos y adolescentes, en consecuencia dos Fiscales con distinta competencia están a cargo de la investigación y continuar el proceso por la vía abreviada, podría generar decisiones contradictorias y nefastas consecuencia en cuanto a la satisfacción de uno de los fines del proceso la búsqueda de la verdad por la vías jurídicas ( artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal).-------------------------------
En cuanto al empleo de armas por parte de los funcionarios policiales, este Tribunal no emite pronunciamiento alguno, pues como se indicó en la audiencia, la Fiscalía Décima Tercera se encuentra a cargo de la investigación de la actuación de los funcionarios que practicaron la detención y de los hechos ocurridos el día 2.....