PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre la acción Nº 459 de la Asociación Civil Mérida Country Club, sociedad civil sin fines de lucro, registrada en la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de marzo de 1938, bajo el Nº 130, protocolo 1ero Principal, pertenecientes al ciudadano ALBERTO JOSÉ DAVILA GARCIA, anteriormente identificado, Ofíciese a la presidenta de la Junta Directiva, en la persona de su Presidenta, ciudadana Ing. BENITA ARAUJO DE CHACON, a los fines que estampe la respectiva nota de embargo en el Libro de Accionistas de la ASOCIACIÓN CIVIL MÉRIDA COUNTRY CLUB.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento en costas por la naturaleza especial del fallo.