DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOAQUIM RIBEIRO DA SILVA, quien era extranjero, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº E.- 558.328, a los ciudadanos JOAQUIN RIBEIRO MERCADO, ISAÍAS RIBEIRO MERCADO, ANA RIBEIRO MERCADO, MAYOLI RIBEIRO DE ABREU, MARÍA LUISA MERCADO DE RIBEIRO y NÉLIDA RIBEIRO DE AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad domiciliados en Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de estado civil solteros los dos primeros y casadas las otras dos, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 11.9.....