Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción incoada por la ciudadana YANITZA ISABEL VILLEGAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-14.368.135 en contra el JORGE ROLANDO SUAREZ HERRERA, venezolano, titular del numero de cedula de identidad V- 11.684.132, por RECONOCIMIENTO DE LA UNION CONCUBINARIA.
SEGUNDO: Se Declara la existencia de comunidad Concubinaria entre la ciudadana YANITZA ISABEL VILLEGAS CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° v-14.368.135 y el ciudadano JORGE ROLANDO SUAREZ HERRERA, venezolano, titular del numero de cedula de ident.....