PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado BLANCA ROSA BONILLA DE PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.077.471; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos Luis Jesús Mora Chacón y Josue Ramírez Rincón.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se aprueba el acuerdo reparatorio, celebrado entre la acusada BLANCA ROSA BONILLA DE PARRA y la víctima ciudadano LUIS JESÚS MORA CHACÓN, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artícul.....