DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar interpuesta por los abogados Haide D’ Elias González y Gumersindo Méndez Moreno, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.430.639 y V- 3.228.308, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.360 y 14.572, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ ANCA RODRÍGUEZ y ZAYRA JANETTE CAMPOS DE ANCA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.175.152 y, V- 3.888.953, respectivamente, contra contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
2.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta, en consecuencia:
2.1- S.....