De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: WUISTON ENRIQUE ROJAS MÉNDEZ, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 16/04/1966, de 46 años de edad, estado civil en relación concubinario, titular de la cédula de identidad N° V-8.042.269, con sexto grado de educación primaria, comerciante, socio de un establecimiento de venta de pollos, ubicado detrás del Colegio de Abogados, al final de la cancha, hijo de Olga Rojas de Méndez y Carlos Rojas (f), (actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina), por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 en concordancia con los numerales 7, 10 y 11 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de INSTIGACIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCION DE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, a cumplir.....