PRIMERO: Desestima e inadmite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ SIMON FIGUEROA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 24/07/1981, titular de la cedula de identidad N° V- 18.786.773, de estado civil soltero, y residenciado en el barrio 8 de Diciembre, vereda 6, casa color amarillo, San Cristóbal del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (153 de la Ley Orgánica de Drogas), en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida a JOSÉ SIMON FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo.....