EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia.
CUARTO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA
; de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 48 Ejusdem.
QUINTO: SE ORDENA LA REMISIÓN de la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión.
Con la firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas. Se deja constancia finalmente de la observancia de la.....