Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Por consecuencia, se decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes (reservados). SEGUNDO: Se considera procedente la aplicación de medidas cautelares menos gravosas, de conformidad con el artículo 582, literales "c" y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistentes en la presentación periódica por ante este Tribunal cada ocho (08) días, iniciando las mismas el día 27-06-2005, y la prohibición expresa de comunicarse o acercase a las ciudadanas Maira Méndez de Briceño y Yuiri del Carmen Méndez Ramírez, víctimas en el presente caso. TERCERO: Con fundamento en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo solicita.....