Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario conforme a la Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a CLOROMIRO MENA LEMUS, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de Cañaveral Chocó (Colombia), titular de la cédula de identidad N° 23.228.285, hijo de José Teófilo Mena (f) y de María Lucilda Lemus (f), nacido en fecha 25-01-58, soltero, de 49 años de edad, residenciado en Guachizón abajo, Pueblo Nuevo, casa de color verde, sin número, al lado del viejo Félix. Estado Mérida, por el delito precalificado por el Min.....