Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, salvaguardar el derecho del debido proceso y no causar un estado de indefensión, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado en que se encontraba para el día 17 de febrero de 2020, vale decir, emitir pronunciamiento sobre las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, y como consecuencia de ello, la nulidad de las actuaciones siguientes insertas a los folios 210 al 215, 218 al 222, 224 al 210 de la primera pieza y 2 al 22, 28 al 34, 39 al 44 de la segunda pieza, dejándose incólume las actuaciones cursantes en los folios no mencionados, tales como poderes o material probatorio aportado durante ese tiempo, el auto de fecha 08 de Noviembre de 2020, contentivo del abocamiento de esta sentenciadora y las diligencias para su notificación.
Regístrese, publíquese.....