Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decretó, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del COPP, la INTERCEPTACION y GRABACIÓN a los abonados telefónicos (se obvian por razón de seguridad), procedimiento a realizarse bajo la supervisión del STTE (GN) GREYMIG HERNÁNDEZ PADILLA, Jefe de la Sección Panamericana del GAES N° 1, Comando El Vigía; por el lapso de 30 días, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en le artículo 459 del Código Penal, donde figura como imputado PERSONAS AÚN POR IDENTIFICAR, y como víctima GLADIS MERCEDES RAMÍREZ SALAS