1.- DOCUMENTALES:
En cuanto a la prueba documental promovida como "a", el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva conforme la Ley. En consecuencia procédase a su evacuación.
2.- PRUEBA TESTIFICAL:
En cuanto a la prueba testifical promovida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil fija de la siguiente manera:
1º) El TERCER DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 AM), para que comparezca por ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO JOSUE LEIDENZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.238.350, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil.
2º) El QUINTO DIA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM), para que comparezca.....