PRIMERO: OTORGAR la solicitud del beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", al penado BELLORIN MOYA BELLORIN MOYA, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues SI se cumplen de manera concurrente (todas) las exigencias que la ley prescribe para que en el caso presente se pueda conceder el "RÉGIMEN ABIERTO" a que aspira el penado.
SEGUNDO: El penado LUIS ANTONIO BELLORIN MOYA, cumplirá el beneficio otorgado en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Antonio José González Avila", ubicado en la Avenida Francisco Fajardo, s/n, Quinta Cromasi, Municipio García, Porlamar, Estado Nueva,
TERCERO: IMPONER las condiciones a las cuales debe someterse el penado PEDRO LUIS ANTONIO BELLORIN MOYA, las cuales son las siguientes:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ni del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin autorización de este Tribunal, a menos que sea requerido por el m.....