este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA DE FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOSE RAMON CACERES SANABRIA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, nacido en fecha 20-06-1969, de 37 años de edad, natural de Chinácota, Norte de Santander, República de Colombia, Indocumentado, casado, de Profesión u Oficio carpintero, hijo de Cerafín Cáceres (f) y de Ana de Dios Sanabria (v) residenciado en el Abejal de Palmira, vereda 8 Bis, bajando el Club el Chicaral, casa sin número, de color azul con puertas de madera, donde están las matas de plátano, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana María Ismelda Ochoa, por encontrarse sa.....