Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO:De manera pues, que tales circunstancias, constituyen uno de los supuestos contenidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al delito flagrante, razón por la cual es procedente calificar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y así se acuerda. SEGUNDO:se ordena libar la correspondiente boleta de libertad dirigida a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad de El Vigía, saliendo el adolescente desde esta Sede del Circuito Judicial, siendo entregado mediante acta a su progenitora ciudadana Gladys Sosa. A tales efectos, se ordena librar el correspondiente oficio a.....