PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado GERARDO JOSE BALZA BATISTA, venezolano, natural de Barinas, con cédula de identidad N°19.279.439, de 28 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-11-1985, de profesión conductor, residenciado en el Barrio Urdaneta, carrera 1, calle3, casa S/N específicamente a (01) cuadra después de la plaza Urdaneta de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho Estado Táchira, 0426-3714926 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42, 39, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD establecido en el articulo 174 del Código penal cometido en perjuicio de LUZMILA RAMIREZ PRISCO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.- SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecuci.....