Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MANUEL VALENCIA DIAZ, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 21/08/1968, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.508.845, de 39 años de edad, sin residencia fija, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse una vez cada quince (15) días por ante el tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo 2) No incurrir en hechos punibles de ningún tipo. 3) Someterse a todos los actos del proceso