SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el JOSÉ LEONARDO MORENO RAMÍREZ, titular de la cédula N° V-14.873.754, condenándose la parte demandada, sociedad mercantil, VÍVERES CARACAS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de septiembre de 1958, bajo el Nro. 67, Tomo 24-A, representada por su Presidente, ciudadano ERICH KARPEL, y GISELA PACHT DE KARPEL, en su condición de Vicepresidente, con domicilio en calle 10, edificio Boschi, planta baja, zona industrial La Yaguara, Caracas, Venezuela, al pago de la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA CÉNTIMOS, SON (Bs. 66.762,70),