PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tributo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituido con Jueces Retasadores, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Que el ciudadano JUAN MANUEL MORILLO MERJECH, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, representado por los Abg. Víctor Manuel Ruiz García y Ana Mireya Ruíz Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 12.920 y 44.312, DEBE pagar a la abogada intimante ALYSON MÁRQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad, inserta en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.242, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.723.197, la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 416.500,00), por las actuaciones profesionales realizadas como ab.....