PRIMERO: Se acuerda la nulidad de la aprehensión, de conformidad con lo establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Privada, ya que se desprenden del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en la cual narran las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que en la presente investigación no hubo la presencia de testigos que puedan desvirtuar o corroborar lo señalado por los funcionarios policiales aprehensores, y en este sentido existen jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia que el sólo dicho de los funcionarios policiales aprehensores no es suficiente para que se pueda condenar a una persona, ya que lo plasmado en esa acta policial sólo con.....