Se decreta medida de Protección y seguridad para las víctimas GLADIS TEREZA VIVAS y ARACELIS VANEGAS VIVAS, establecidas en el artículo 87 Numeral 5 eiusdem, que consiste en -Prohibición al imputado JUAN BAUTISTA VANEGAS PAYARES de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de las ciudadanas GLADIS TEREZA VIVAS y ARACELIS VANEGAS VIVAS. Destacando el Tribunal que las medidas de protección y cautelar acordadas tienen carácter provisional, toda vez que falta el estudio socio económico de la familia Se fundamenta la presente decisión en el artículo 43, 44, 46, 49 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 3, 15, 39, 42, 64, 77, 93, 94, 95 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se acuerda libra la respectiva boleta de libertad.