PRIMERO: DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano JULIO SANTANDER SALLEG VALVERDE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 09 de Julio de 1968, de 41 años edad, soltero, hijo de Ester Valverde (v) y de Jorge Salleg (f), titular de la cédula de identidad No. V.-19.526.913, profesión u oficio comerciante, residenciado en el kilómetro 2, vía la Mulata, Hacienda el Topón, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, teléfono, 0414-4253211, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 280 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgáni.....