DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Accidental Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Declara: ADMISIBLE de conformidad con el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto, por el abogado Rodolfo Luis Alejandro, defensor privado, de conformidad con lo establecido en los articulo 432, 433, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal penal contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, el 22 de julio del 2008, en la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano Juan Rafael Angola Torrealba, conforme a lo previsto en los articulo 250, 251.2,3 y 252.2, ejusdem.....