El Tribunal señala que el padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho, tal y como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin necesidad de acudir a los órganos jurisdiccionales que los obliguen a realizar dichos aportes para su manutención, dejando en total desamparo el sustento de la niña: ALEXANDRA YUBRASKA GAMBOA MURILLO, es por lo antes expuesto que esta Juzgadora tomando en cuenta el interés Superior de los beneficiarios anteriormente mencionados y la prioridad absoluta de los mismos, prescrita en los artículos 7, 8, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 y 257 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a fijar una Obligación de Manutención P.....