OCTAVO:CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375, del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONDENA al ACUSADO JEFFERSON GREGORY RUIZ PLATA, Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 26-10-1978, de 35 años de edad, Casado, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.084, hijo de AMPARO PLATA GUTIERREZ (F) y EZEQUIEL RUIZ (V), residenciado Barrancas Parte Alta, Sector Los Próceres, N° SP-09 San Cristóbal Estado Táchira. Teléfono: NO TIENE. por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 149, numeral 7°, en concordancia con el 163 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Así mismo se condenan al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal