PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano SANCHEZ JOSE GREGORIO, de Nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, nacido el 13/02/1968, edad 40 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.192.332, hijo de No Suministro, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle 02, casa N° 134, de la Urbanización Daniel Carias Ureña, Estado Táchira, teléfono No Suministro y BARON PEDRO, de Nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 02/07/1970, edad 38 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.190.936, hijo de No Suministro, de profesión u oficio Chofer, residenciada en la carrera 09, bloque 03 apartamento 02-03, Urbanización Nueva Ureña, Estado Táchira, teléfono No Suministro; por la comisión del delito de USO DE LICENCIA E ITINERARIO ALTERADO, previsto y sancionado en el articulo 326 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por considerar que se encuen.....