DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara en flagrancia la aprehensión del ciudadano: ANGULO ALFREDO ANTONIO, por estar llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, previsto y castigado en el artículo 41 de la citada Ley Orgánica y artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ANGULO TILAN YOLANDA y ANGULO JOSÉ JAVIER.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del procedimiento especial, que fuera planteada por el Ministerio Público, y en consecuencia se ordena se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía, dentro del laso legal respectivo.....