Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN intentada por la ciudadana MARÍA ISABEL VARELA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.232.704, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira y hábil, contra el ciudadano MARINO ANTONIO MORENO LEAL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-12.230.085, de este mismo domicilio y hábil.
SEGUNDO: Se ordena la partición de los bienes señalados en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SEXTO y OCTAVO, en una proporción de 50% para cada parte. Asimismo se ordena al partidor elaborar el respectivo informe de partición siguiendo los lineamientos indicados por éste Tribunal en la parte.....