Vista la transacción celebrada durante la Audiencia de Juicio en fecha 24/04/2014, entre la parte demandante, ciudadano NELSON DAVID GARZÓN MORA, venezolano, mayor de edad, domiciliada en el sector Bella Vista, Municipio Independencia, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 10.161.895, asistido por el abogado en ejercicio FELIPE CHACÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.439; y la parte demandada, ciudadano FRANCISCO MIGUEL GARCÍA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.954.825, asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL ÁNGEL GUILLEN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.589.491, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.968; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGAC.....