En consecuencia, se emplaza a la ciudadana CARMEN AURORA FERNÁNDEZ, anteriormente identificada, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada de autos, y por cuanto no existen copias del libelo para librar la compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal del accionante, se le exhorta a éste a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia. En cuanto a la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar y la medida innominada de prohibición de realizar cualquier trabajo que pudiera afectar el mismo, solicitadas en el escrito libelar, ábranse los respectivos cuadernos sep.....