DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la Extinción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 318.3 y 48.1 del COPP, en donde figura como imputado JESUS ALBERTO PEÑA, Cédula de Identidad Nro. V-11.217.404 venezolano, de 32 años de edad, hijo de Ana Julia Peña (v) y Jesús Aurelio, residenciado en el Barrio Sur América, casa s/N, calle principal, El Vigía; por muerte del imputado según consta al folio 61 de la causa, por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 DEL Código Penal. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y e.....