Considera esta Superioridad que, partiendo del principio que rige en nuestro derecho positivo, conforme al cual el que alega debe probar, resulta carga del promovente no sólo la indicación del objeto del medio probatorio aportado, lo cual facilita la labor del juez y la facultad de la parte contraria del ejercicio del control y contradicción de la prueba a través de la oposición o impugnación, sino que también es carga del promovente demostrar la idoneidad de la referida probanza.
En el caso de autos, fue promovida por la recusante la prueba de informes con la finalidad de que el tribunal oficie al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para que remita a este Juzgador la copia certificada de la caratula, folios 1 y 57 del Libro de Préstamos de Expediente, llevado por ese Despacho Judicial.
Es práctica judicial que entre las causales más comunes de impugnación de la prueba de informes,.....