PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana DULCE MARITZA RAMIREZ VENEGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.886.145, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, CONTRA el ciudadano AGUSTIN SUAREZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.372.841, de este domicilio y por ende queda disuelto el vínculo matrimonial constituido desde el día 27 de Octubre del año 1.983, contraído por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, según acta signada con el Nº 499. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA EL RECREO, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la presente.....