PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados MARTÍNEZ GÓMEZ PEDRO MIGUEL, en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 275 y 458 del Código Penal y GÓMEZ MARTINEZ NAUFRE OSCARI en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía XVIII del Ministerio Público.----
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MARTÍNEZ GÓMEZ PEDRO MIGUEL, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nac.....